Descripción
El instrumento jurisdiccional rectamente entendido podría permitir algunas modulaciones, pero más bien escasas y de alcance muy limitado. Porque si los derechos fundamentales sustantivos (la libertad, la intimidad) toleran siempre más mal que bien ciertas restricciones de orden procesal, no cabe decir lo mismo del más fundamental de los que vertebran el proceso penal, es decir, del derecho a la presunción de inocencia y sus implicaciones.
Ésta es una idea que ha de presidir cualquier tratamiento del asunto. De modo que si desazona, como debe desazonar, el uso permanentemente ampliado del derecho punitivo, la inteligencia constitucional del problema, tendría que llevar justamente a poner coto a la degradación en curso de los instrumentos procesales. Anticipando el umbral de la preocupación, para proyectarla críticamente sobre un antes del proceso. Sobre los habituales usos abusivos y desviados del derecho penal, que de teórica única o extrema ratio ha pasado a convertirse en ordinario instrumento de (mal) gobierno de graves problemas sociales desatendidos en su ámbito propio. Poder judicial, en recto sentido constitucional, es sólo la jurisdicción. Y ésta únicamente el acto de decir el derecho en situaciones de conflicto, competencia de un sujeto institucional independiente e imparcial, cuya potestas se halle circunscrita por un constrictivo marco de garantías. Fuera de este preciso esquema no hay jurisdicción, sino otra cosa, por más que pudiera ser, oficial o nominalmente, un juez quien la administre.