Descripción
De entre las distintas innovaciones jurídicas que trajo consigo la Constitución ecuatoriana de 2008, podría señalar sin temor a equivocarme que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos ha sido una de las creaciones más polémicas, en la medida en que dicha tesis implica apartarnos de la visión moderna del constitucionalismo la cual, como sabemos, hizo su entrada en la historia con los acontecimientos a fines del siglo XVIII a los dos lados del Océano Atlántico. Para la comprensión moderna, la justificación del origen de los gobiernos responde a la necesidad de preservar los derechos individuales, de ahí que, precisamente, el artículo dos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano sostiene que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales del hombre, derechos que encuentran su fundamento en la dignidad humana. Por eso, el cambio constituyente producido en Montecristi implicó el tránsito de un paradigma antropocéntrico a uno biocéntrico.