Descripción
Santos Perez, Maria Lourdes
ULIBRE
Dworkin promueve la opinión de que los jueces deciden los casos legales de acuerdo con la metodología de la interpre- tación constructiva y que, por lo tanto, en su respuesta a una cuestión judicial, los jueces se centran en ofrecer la mejor interpretación posible de la ley a la luz de los dos criterios de la idoneidad, con los últimos materiales judiciales y con solidez moral. El objetivo de esta labor de interpretación constructiva es justificar la coerción del Estado. Esto es clave para entender la crítica que Dworkin hace a los procesos de toma de decisiones judiciales basados en la norma por parte de los jueces. Una consecuencia trivial de esta opinión es que los funcionarios y los ciudadanos cumplen con la ley debido a la justificación que ha sido promovida por los jueces en el ejercicio de la interpretación constructiva. Consecuente- mente, ni los funcionarios ni los ciudadanos cumplen con la ley ya que han sido obligados o simplemente porque se les ha dicho que lo hagan. Debe ponerse en duda, sin embargo, si la interpretación constructiva realmente puede proporcionar alguna orientación, ya que a los funcionarios y ciudadanos se les ha pedido que acepten la interpretación de la ley que ha sido presentada por los jueces y, podría decirse que, esta interpretación es la mejor interpretación posible de lo que la ley es en un caso particular.