Descripción
Zaneti Jr. Hermes
Raguel Ediciones
La teoría de los precedentes es una necesidad de la teoría del derecho. Es equivocado pensar, como ocurrió durante mucho tiempo, que la teoría de los precedentes se resume en una particularidad de los ordenamientos del common law, o en una necesidad puntual del ordenamiento jurídico brasileño, español o peruano.
La teoría de los precedentes es una teoría para las cortes supremas. Solo es posible hablar de una teoría racional de los precedentes cuando los propios tribunales estén vinculados por sus decisiones (vinculación horizontal), aunque no únicamente ellos. Los precedentes pueden ser encontrados en el derecho tanto en las decisiones de los jueces y tribunales como en todas las áreas de la vida humana. Por esto, es posible decir que desde la administración pública hasta la vida doméstica, incluso en la crianza de los hijos, usamos anteriores decisiones para guiar nuestro comportamiento de forma racional.
¿Corresponde al propio órgano de decisión la última palabra respecto al contenido de sus decisiones? ¿La formación del precedente es siempre consciente por parte del órgano que decide el caso precedente? ¿Cuál es la vinculación del órgano que decide el caso precedente respecto a sus razones? Los precedentes son textos, por tanto, ¿puede ser prohibida su interpretación? ¿Los precedentes pueden ser formados de forma abstracta y general independientemente de las circunstancias fácticas de los casos que fueran debatidos en su formación? ¿Podrá la ley alterar un precedente? Estas y otras interrogantes suscitan las preocupaciones de una teoría de los precedentes y se encuentran distribuidas en las páginas que siguen.