Descripción
Eguiguren Praeli, Francisco Jose
Corte Interamericana de Derechos Humanos
1. En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro
reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y
adolescentes1 (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en
desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del
establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección
especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del
interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de
adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la
realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su
protección. Este reconocimiento se realiza en el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la
Convención Americana o la CADH), el artículo VII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la
Declaración Americana o la DADH) y en el articulado de la Convención
sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante la
Convención sobre los Derechos del Niño o la CDN), así como en el resto de
principales instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes
en materia de niñez.
2. A nivel interno, de modo general, con posterioridad a la entrada en vigor y
la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados de
la región han cumplido con la obligación de transposición y cumplimiento
del referido instrumento internacional adoptando Códigos de la Niñez o
Leyes Especiales de protección de la niñez, normas en las cuales se
reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.