Descripción
Contenido: Capítulo I. La transparencia y el principio de selección objetiva como mecanismos para realizar las compras públicas en ambiente de libre competencia. Capítulo II. Órdenes normativos que regulan la materia: 1. Derecho de la competencia; 2. El estatuto anticorrupción y el derecho penal; 3. Derecho constitucional y administrativo; 4. Derecho disciplinario y derecho fiscal. Capítulo III. Principales manifestaciones de los acuerdos colusorios: 1. “Supresión de ofertas”; 2. Acuerdos para el intercambio de información sensible sobre las posturas a presentar; 3. “Posturas encubiertas”, “ofertas de resguardo”, “simbólicas” o posturas manifiestamente destinadas al fracaso; 4. “Rotación de ofertas”; 5. “Asignación de mercado”; 6. Posturas destinadas a inhabilitar a un proponente que no hace parte del acuerdo. Capítulo IV. Prueba del acuerdo colusorio: 1. Las coincidencias entre los documentos que presentan los proponentes; 2. El conocimiento previo de los investigados; 3. El actuar conjunto de los investigados en la etapa que antecede la presentación de las propuestas; 4. Conductas sospechosas durante el proceso de selección; 5. La estrategia para la definición del valor de la propuesta económica. Capítulo V. Recomendaciones para evitar y combatir la colusión en compras públicas: 1. Evitar procesos estructurados para unos pocos agentes económicos: incentivar la participación entre competidores; 2. Establecer herramientas especiales de vigilancia para compras repetidas; 3. Evitar el uso de fórmulas matemáticas fácilmente manipulables en procesos de selección pública, como la media aritmética o la media geométrica; 4. Aumento de las multas para personas jurídicas; 5. Creación de una nueva inhabilidad; 6. Socializar las sanciones y la ilegalidad de la conducta anticompetitiva; 7. Aumentar los incentivos a la delación; 8. Evitar el conocimiento del número y de la identidad de los posibles proponentes; 9. Suspensión del proceso o posibilidad de no adjudicar el contrato siempre que medie una solicitud en este sentido por parte de la SIC, de conformidad con el Informe motivado de la delegatura; 10. Reforma legislativa para tipificar como conducta contraria a la libre competencia la actuación de entidades con unidad de propósito y dirección, encaminada a alterar ilícitamente un proceso contractual público; 11. Aprovechar de mejor manera el marco institucional y normativo vigente.