Descripción
De La Fuente y Hontañón, Rosario
¿Qué significa esta anomalía? Es muy difícil pronunciarse en términos concretos careciendo como es el caso de un conocimiento suficiente de la sociedad y el ordenamiento jurídico peruanos. Lo único que sí puede destacar el prologuista es que como tantas otras veces en la historia aquí se vuelve a constatar una divergencia entre la ley o el derecho positivo y el derecho vivo siquiera sea de dimensiones reducidas. Y también preguntar qué clase de dificultades seguirían desaconsejando en nuestros días la inclusión de la sustitución fideicomisaria en el Código Civil del Perú siempre bajo unas reglas moderadas y rodeada de cuantas cautelas se juzguen necesarias. ¿No ha empezado a abrir brecha en el muro del rechazo el fideicomiso bancario arts. 241 y siguientes de la Ley Nº 26702 General del Sistema Financiero de 1996?”