Descripción
LOS GRITOS DEL SILENCIO EN LAS NORMA CONSTITUCIONALES
En el universo de las patologías de los fenómenos de inconstitucionalidad existe uno que muy poco se detecta y que suele pasar como un hecho “normal”, y es el relacionado a las omisiones del legislador. Igual, este mismo fenómeno, pero proveniente del derecho internacional de los derechos humanos, ha generado la inconvencionalidad por omisión.
Históricamente la inconstitucionalidad por omisión fue regulada en la
antigua Yugoslavia en la década de los 70. Igual fortuna tuvo este instituto de control constitucional en Portugal. Yugoslavia años después se desmembraría ocasionada por los conflictos étnicos internos, con todo lo que históricamente supuso la limpieza étnica como parte de la barbarie de la maldad política, donde muchas poblaciones fueron diezmadas y que, con los años —el tiempo no pasa en vano— fueron capturados diversos criminales de guerra y condenados. De tal manera que la inconstitucionalidad por omisión, siendo un instituto de originalidad en parte de la ex-Yugoslavia, no fue desarrollado jurisprudencialmente, y si acaso hubo algo, fueron escasos fallos en torno a esta figura; ni tampoco fue objeto de un desarrollo teórico. En el caso de Portugal, sí quedó un desarrollo y, sobre todo, de una reflexión por sus estudiosos entre los que destacan Gomes Canotilho y Jorge Miranda, sólo para citar a dos representativos exponentes del pensamiento constitucional lusitano. La Revolución de los Claveles no liquidó por cierto lo que sería la posterior Constitución portuguesa de 1976 en la que igualmente se establecía expresamente en el artículo 283 la inconstitucionalidad por omisión.