15. Planes, legalidad y normas

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Descripción

Planes, legalidad y normas. La Teoría del Derecho como planificación social
Si las normas jurídicas sólo pueden ser creadas por la autoridad competente, y dicha competencia sólo puede establecerse mediante normas jurídicas, ¿de dónde surgen las normas que establecen la autoridad para hacer normas? Este rompecabezas parece condenarnos a un círculo vicioso, o a un regreso al infinito. Shapiro busca una salida en la estela de H. L. A. Hart: concretamente, en las reglas de segundo grado y, en última instancia, en la regla de reconocimiento, cuya base es puramente sociológi- ca, no moral. Las normas que establecen quiénes tienen, y cómo deben usar, la autoridad para crear y aplicar normas jurídicas, son normas de segundo orden, basadas en la aceptación de los operadores jurídicos. “La existencia de la autoridad jurídica sólo puede determinarse sociológicamente”. La Teoría del Derecho como planificación social trata de hacer ver esta verdad positivista mediante la analogía entre los sistemas jurídicos y los planes de acción social.
Sobre la base de los más recientes desarrollos de la teoría de la acción y la motivación, Shapiro desarrolla una sofisticada Teoría del Derecho como planificación social. “Los seres humanos somos criaturas que planifican”, sentencia. A diferencia del resto de los animales, tenemos la capacidad para diseñar y ejecutar planes, individual y socialmente, a pequeña y a gran escala. La necesidad de hacer planes surge por la complejidad de nuestros objetivos, la limitación de nuestras capacidades y el pluralis- mo de nuestros valores y preferencias. Las normas jurídicas surgen así como “planes generalizados, o normas semejantes a planes (planlike norms), producidos por aquellos que están autorizados para planificar por otros”. “Los sistemas jurídicos son instituciones de planificación social, y su fin fundamental es compensar las deficien- cias de otras formas alternativas de planificación en las circunstancias de la legalidad”. Las circunstancias de la legalidad se dan siempre que una comunidad tiene múltiples y profundos problemas morales cuya solución es compleja y controvertida (p. 170). Esto explica, según Shapiro, por qué el derecho es considerado valioso: “Dada la complejidad, conflictividad y arbitrariedad de la vida moderna, existe una enorme necesidad moral de planificación para la guía, coordinación y control de la conducta”.
Así pues, la Teoría del Derecho como planificación social encaja perfectamente dentro del denominado “positivismo ético o normativo”, el cual postula el objetivo último del Derecho desde un punto de vista normativo, para luego afirmar, a partir de dicho postulado moral, la necesidad de identificar las normas jurídicas exclusivamente mediante hechos sociales. Después de todo, la descripción que hace Shapiro del Derecho no es la única posible, y para elegir cuál nos parece correcta tenemos que decidir primero cuál es el objetivo moral del Derecho que nos parece más importante.

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