Descripción
Caguasango Villota, Dolly Amparo
Nueva Jurídica
Se ha dicho, con razón, que el principio de oralidad constituye un punto de encuentro entre la justicia y la democracia. Para plantearlo con otras palabras, la estructura del proceso laboral que corresponde a un estado constitucional de derecho, es mucho más viable en el marco del principio de oralidad: éste propicia un proceso en tanto espacio democrático de ejercicio del poder político, en el que surge un debate público y transparente, entre partes contrapuestas y sometido a la decisión de un tercero imparcial que se apoya en las pruebas practicadas por él y no por terceros. Por el contrario, las actuaciones escritas y formalistas, que propician prácticas procesales de corte autoritario, se apartan de esa visión.