Descripción
Con este trabajo se busca determinar si la unificación jurisprudencial del Consejo de Estado extendida a terceros en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), reemplazó el Precedente Jurisprudencial desarrollado por ese Tribunal de cierre en materia Contencioso Administrativo y, luego por la Corte Constitucional, a través de reiteradísimas sentencias o, por el contrario, si dichas instituciones coexisten y se pueden aplicar de manera simultánea. Implícitamente se reconoce al precedente jurisprudencial como fuente primaria de todos los Jueces para tomar sus decisiones. Se hace necesario indagar y caracterizar el sentido y alcance de lo pretoriano del Derecho Contencioso Administrativo Colombiano ya que casi todos los integrantes del Sistema jurídico colombiano siguen convencidos de que es exegético. En Colombia sucedió lo mismo que en Francia: el Consejo de Estado creaba
pretorianamente esta rama del derecho y luego el legislador convertía en norma positiva las distintas doctrinas del Consejo de Estado, dando origen así
a los distintos códigos que hemos tenido. Así se mantenía la ficción de que
el derecho contencioso administrativo era de origen legal cuando en verdad
siempre fue de origen jurisprudencial. El derecho contencioso administrativo
colombiano sigue las huellas del derecho constitucional, es decir, ha abandonado el sistema romano francés y ha entrado de lleno en el sistema anglosajón ya que lo que ordena el artículo 10 del Nuevo Código Administrativo es que
el precedente judicial contencioso administrativo es de obligatorio cumplimiento, de ahí que todas las autoridades contencioso-administrativas deben
aplicar, como si fueran ley, las sentencias de unificación jurisprudencial del
Consejo de Estado. Por otra parte, desde el año 2007 esta corporación viene
modulando sus sentencias, como hace la Corte Constitucional.